PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES Y VOTACIÓN
CONDICIONES ELECTORES Y CANDIDATOS – Reglas: 59, 68 y 91.
CANDIDATOS: Para formar parte de la Junta de Gobierno, será necesario: ser mayor de edad; cumplir los requisitos propios exigidos para cada cargo; tener su domicilio en la Comunidad de Madrid; que conste públicamente que cumple con los preceptos que manda la Iglesia; ser persona de probado amor a la Hermandad y tener, como mínimo, dos años de antigüedad en la Hermandad.
PARA SER ELEGIDO HERMANO MAYOR: Sin perjuicio de las condiciones señaladas anteriormente, son también condiciones necesarias; contar con al menos 30 años de edad, y una antigüedad mínima en la Hermandad de cinco años.
ELECTORES: Todos los hermanos y hermanas mayores de edad que cuenten con un tiempo mínimo de pertenencia a la Hermandad de un año y que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y VOTACIÓN – Regla 93 C).
1.- La Mesa electoral estará presidida por el Consejero Espiritual, y en su defecto por el miembro de la Junta de Gobierno de mayor edad que no sea candidato, y constituida por otros dos miembros que, designados por la Junta de Gobierno, no sean candidatos. Estará constituida durante el tiempo que la Junta de Gobierno estime necesario y se anuncie en la convocatoria del cabildo, pudiéndose ampliar el plazo por acuerdo de la propia Junta.
2.- La elección se hará por votación personal y secreta entre los hermanos con derecho a voto, que estarán obligados a identificarse exhibiendo su Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la persona, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por delegación, siendo nulo el voto emitido en papeleta que contenga tachaduras o enmiendas o que no vaya extendida en el modelo aprobado.
3.- Los hermanos que por enfermedad o ausencia se vieren imposibilitados de asistir al Cabildo General de Elecciones, podrán ejercer su derecho al voto mediante su emisión por correo, solicitándolo de la Secretaría de la Hermandad.
No será admitido, en ningún caso, el voto por delegación. La emisión de este voto se hará por medio de la papeleta de votación en sobre cerrado, el cual, a su vez, vendrá dentro de otro sobre en el que deberá incluirse la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento oficial acreditativo de la personalidad del votante. En este sobre exterior se consignará con claridad el nombre y apellidos del votante.
Los votos por correo deberán estar en poder de la Secretaría cuarenta y ocho horas antes del comienzo del Cabildo de Elecciones. El Secretario levantará acta de la recepción de tales votos, y presentará ésta y los sobres cerrados con los votos a la mesa Electoral al concluirse el plazo fijado para poder ejercer el voto personal, momento en el que la Mesa electoral verificará los votos emitidos por correo, introduciendo en la urna el sobre con la papeleta.
4.- Para el acto del escrutinio, se nombrará el número de escrutadores que la Mesa estime conveniente, entre los hermanos asistentes que no sean miembros de la Junta de Gobierno ni candidatos y que realizarán las operaciones de escrutinio junto con los demás componentes de la mesa Electoral.
Resultará elegida aquella candidatura que obtuviese como mínimo a su favor la mayoría simple de los votos útiles emitidos y si la elección ha sido eficaz, el Presidente de la Mesa Electoral así lo proclamará.
En caso de ser una sola la candidatura presentada, ésta será directamente proclamada por el Presidente de la Mesa Electoral, dándose con ello por finalizado el proceso electoral.