Con efectos desde el pasado 1 de enero de 2020, se ha modificado la Ley que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, a la que nuestra Hermandad se encuentra acogida, incrementándose los porcentajes de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a todas las donaciones, donativos y aportaciones que se realicen en favor de la Hermandad, así como a las limosnas para papeletas de sitio y cuotas abonadas.
En consecuencia, aplicaremos esta nueva y favorable fiscalidad a los ingresos recibidos por tales conceptos y que nos permiten seguir desarrollando la actividad habitual y la labor de asistencia social que venimos prestando, especialmente necesaria en la comprometida situación en la que nos encontramos.
Agradecemos vuestra generosidad, pidiendo a nuestros Sagrados Titulares que compensen vuestras aportaciones.