Para conocimiento general de los hermanos, se informa que el pasado 20 de mayo de 2022, se recibió un escrito firmado por un hermano, en nombre propio y de otros hermanos cuyas firmas aparecían en fotocopia, solicitando la celebración de un cabildo general extraordinario para el esclarecimiento y detallada rendición de cuentas en todo lo referente a la adquisición por herencia en el año 2015 y posterior venta por la hermandad de una vivienda en Madrid, así como el uso efectuado de los beneficios obtenidos.
Reunida la junta de gobierno el 26 de mayo de 2022, adoptó, por unanimidad, la decisión de no aceptar la celebración del cabildo general extraordinario, considerando que la solicitud es extemporánea, pidiendo nuevamente explicaciones ya dadas en su momento a todos los hermanos, no dándose además las circunstancias exigidas en las reglas para celebrar el pretendido cabildo y habiéndose efectuado la solicitud con evidente defecto de forma, al haberse presentado sin firmas originales, salvo la de quien encabeza la petición, siendo posible, presuntamente, que las firmas de algunos hermanos, con o sin su consentimiento, hubieran sido fotocopias de un anterior escrito solicitando otro cabildo general extraordinario, que fue celebrado el 24 de abril de 2022.
No obstante, en la referida resolución aprobada por la junta de gobierno se exponen, con amplio detalle, las aclaraciones pertinentes sobre la cuestión planteada, que han sido comunicadas al firmante del indicado escrito de solicitud de cabildo general extraordinario.
Todas las operaciones efectuadas relativas a la señalada herencia recibida por la hermandad fueron previamente acordadas por unanimidad por las respectivas juntas de gobierno de aquellos años y, posteriormente, en los sucesivos cabildos generales de cuentas se informó, ampliamente, sobre las gestiones realizadas y sobre la aplicación del beneficio obtenido tras la venta del inmueble, producida el 1 de abril de 2016, habiéndose presentado las correspondientes declaraciones y memorias económicas ante la Agencia Tributaria, estando además actualmente prescritas, a efectos fiscales, las operaciones derivadas de la herencia recibida.
Tanto las escrituras públicas otorgadas, como los ingresos y gastos derivados de la herencia, así como la posterior aplicación del beneficio neto obtenido de la misma, está documentado en el archivo de la hermandad.